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lunes, 10 de mayo de 2010
TRABAJADORES PETROLEROS: SE CONSOLIDA LA LUCHA Y RESISTENCIA
TRABAJADORES PETROLEROS DE PEMEX EN LUCHA
Recibimos el siguiente comunicado de los compañeros de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), el cual reproducimos y les manifestamos que cuentan con nosotros en su lucha por el pleno reconocimiento de su sindicato y el respeto de sus derechos.
Ante al anuncio de que tendrán pronto una página web propia, les decimos: Lo mejor es evitar las luchas aisladas, unamos nuestros esfuerzos y establezcamos una gran red de sitios web que informe por los propios protagonistas de las luchas, una gran red informativa que sea la voz de los trabajadores, una gran red que construya desde la base el frente único de la clase. Tengan la seguridad que colocaremos un enlace (link) en nuestros sitios web a su próxima pagina web. Reproducimos a continuación el comunicado de la UNTyPP:
COMUNICADO DE LA UNTYPP
La administración de Pemex, intenta una vez más implantar otra versión del Contrato Individual de Trabajo (CIT), las presiones mayores han sido en el sureste, olvidan que ya somos un sindicato legal e institucionalmente formado y reconocido y que este asunto así como todos los asuntos laborales, tienen que ser tratados con la Unión, por lo que hacemos un llamado TODOS LOS COMPAÑEROS A NO FIRMAR EL CIT, dado que ya se envió este oficio de gestión al Director General (archivo adjunto), y todas las maniobras y presiones que hagan los jefes de área ó de recursos humanos es ilegal.
UNETE A NUESTRA LUCHA! NO FIRMES EL CIT!
1o DE MAYO.- Informamos también que unidos a miles de trabajadores y cientos de organizaciones sindicales, marchamos el 1o de mayo, para exigir en conjunto con miles de trabajadores en todo el país, el CAMBIO DE MODELO ECONOMICO, ya que el actual solo ha generado pobreza y desempleo a los mexicanos, asimismo exigimos el respeto a los sindicatos y a los derechos laborales a lo largo y ancho del país.
SOLO CON NUESTRA MOVILIZACION DEFENDEREMOS NUESTROS DERECHOS!
informamos también que a partir de la próxima semana estará disponible nuestra página web, donde podrás consultar la información básica de la UNTyPP, así como participar en foros y enviar información, ¡Esta es tu pagina!
Mandamos a continuación un artículo publicado en la prensa:
PIDE LA UNTYPP A PEMEX CANCELAR FIRMA DE
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El Comité Ejecutivo Nacional y los Coordinadores Regionales de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP) de todo el País exigen a la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) la cancelación inmediata del proceso de reedición de la firma del Contrato Individual de Trabajo (CIT) por considerar que este contrato genera incertidumbre legal y laboral para quienes se han visto obligados a firmarlo y que además los trabajadores consideran que en nada los ayuda al establecimiento de las incipientes relaciones laborales de la empresa con esta organización sindical.
Así lo dio a conocer en rueda de prensa el Coordinador Regional de la UNTyPP Pablo López Figueroa quien manifestó que el pasado 29 de abril del presente año el Comité Ejecutivo Nacional que encabeza Didier Marquina Cárdenas respaldado por los coordinadores y representantes sindicales de todo el País enviaron un oficio al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex ) Juan José Suárez Coppel, en el cual los técnicos y profesionistas petroleros expresan su inconformidad y rechazó a la pretensión de la Empresa de obligarlos a firmar el Contrato Individual de Trabajo.
Lopez Figueros señaló que en el año de 2009 el entonces Director de Pemex Jesús Reyes Heroles declaró públicamente que el firmar el “ nuevo contrato” era opcional, que nadie estaba obligado a firmarlo y que era impensable que hubiera represalias, agrega el coordinador sindical que hoy nuevamente el CIT es motivo para que los compañeros trabajadores sean amenazados con el corte de sus salarios, la pérdida de sus bonos de desempeño y la suspensión de diversas prestaciones en otros casos si no están dispuestos a firmarlos.
La UNTyPP manifiesta su enérgica protesta al actual Director de PEMEX Juan José Suarez Coppel al considerar que las formas por demás inconsistentes de presionar para firmar el contrato individual de trabajo por parte de las diferentes aéreas de recursos humanos donde se está presentando, es lo que motiva a la desconfianza que genera este instrumento que no está más que decirlo, carece de sustento y normatividad, asegura el sindicato.
sábado, 8 de mayo de 2010
ISSSTE: PRIMER AVANCE EN LA RESPUESTA
SE CONFIRMA: SI SON MÁS DE CINCO ARTÍCULOS LOS QUE NO SE APLICAN A LOS TRABAJADORES AMPARADOS CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE
Ante la polémica generada en la Sección 10 de la CNTE, sobre cuántos artículos de la nueva ley del ISSSTE no se aplican a los trabajadores en lucha que logramos obtener el amparo, me permito avanzar el siguiente texto para efectos de demostrar que SI fueron más de cinco (5) artículos.
Es de sobra conocido que los militantes de la sección 10 que participamos en la CNTE, contrario al deseo de la base magisterial estamos extremadamente divididos, por actitudes arrogantes y sectarias. Y que muchos de los activistas de la CNTE, entre ellos los normalistas, no tenemos como referencia al grupito de Mario Leyva.
Hay quien de manera cínica señala que buscar más de cinco artículos de la nueva ley del ISSSTE que no se aplican a los trabajadores amparados es una ofensa, es defender las jurisprudencias de la corte y atacar a los juristas. Miente esta gente. Sofismas que tratan de evitar el análisis colectivo anteponiendo ídolos de barro a los que pretenden adoremos.
Insisto en la necesidad del frente único construido desde la base, un frente único que debe aglutinar no sólo a los contingentes, sino a todos los abogados o críticos del derecho, que nos ayuden a realizar un análisis colectivo y los más certero posible de los daños, y de lo que conservamos del ISSSTE.
Las únicas bondades que acepto, son los frutos del movimiento que no se reducen a cinco artículos como proclaman estos sectarios. No defiendo, ni defenderé las jurisprudencias de la Corte. Exijo de todos, un análisis real, colectivo, y reitero: Defiendo lo que logró la lucha del ResISSSTE nacional del cual la CNTE es parte fundamental; y compañeros, son más de cinco artículos de la nueva ley del ISSSTE los que no son vigentes para los trabajadores amparados en lucha.
En el campo de la ResISSSTEncia, el manejo de una respuesta sencilla, sin análisis a fondo, diciendo que sólo se consiguieron tumbar 5 artículos de la nueva ley del ISSSTE, abarata lo conseguido por todo el movimiento nacional, haciéndole un gran favor al Estado-patrón y a los charros.
En esta ocasión sólo me permito ante la insistencia en avanzar otros tres artículos que se tumbaron, con lo que ya serían ocho los artículos, y compañeros, faltan más, como lo expondré en su momento. Mientras, permitiré que estos sectarios se exhiban.
CINCO ARTÍCULOS ANTICONSTITUCIONALES
Es del común aceptado que cinco artículos de la nueva ley del ISSSTE han sido declarados inconstitucionales por las jurisprudencias del Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidas en octubre de 2008. Para los que deseen conocer el texto completo de las jurisprudencias de la Corte, les recomendamos visiten el blog de La Voz de la Resistencia, en el siguiente enlace: http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/2010/03/tesis-de-jurisprudencia-relativos-los.html
Estos cinco artículos declarados anticonstitucionales NO se aplican a los trabajadores y familiares derechohabientes amparados, pero SI se aplican a los trabajadores NO AMPARADOS. Siendo estos artículos los siguientes:
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES SEGÚN JURISPRUDENCIA 191/2008 DEL PLENO DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE
25, segundo y tercer párrafos,
60, último párrafo,
136,
251
Décimo transitorio, fracción IV
Para mayor comprensión, reproducimos textualmente los artículos declarados anticonstitucionales. De estos cinco artículos sólo se aplica el texto marcado con el color verde, y quedo nulo (por anticonstitucional) lo marcado con color azul:
“Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.
Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.
En el caso previsto en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión de los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.
Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.
DÉCIMO TRANSITORIO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
(Quedan vigentes las fracciones I, II y III)
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;”
Por ello el sueldo básico que se toma para calcular la pensión de los trabajadores será el del promedio del último año laborado y no el de los tres últimos años laborados
INSISTO: SON MÁS DE CINCO (5) ARTÍCULOS
Y AHÍ VA UN APORTE INICIAL
ADEMÁS DE LOS CINCO (5) ARTÍCULOS ANTERIORES NO APLICAN LOS ARTÍCULOS 17, 74 Y 121 DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE:
SUELDO BÁSICO PARA LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES
A LOS QUE SE LES CONCEDIÓ EL AMPARO
Queda sin efectos el artículo 17 de la nueva ley del ISSSTE y exclusivamente para los trabajadores amparados queda vigente el artículo 15 de la vieja ley del ISSSTE. Por que el sueldo básico que se aplicara para determinar la pensión considera el sueldo base, sobresueldo y la compensación y no sólo el sueldo del tabulador regional o sueldo base.
EXPLICACIÓN:
El artículo 17 de la nueva Ley de la ISSSTE, precisa que el sueldo básico lo integra únicamente el sueldo del tabulador regional:
“Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado”.
Este artículo no se aplica a los trabajadores amparados, en su lugar se aplica el artículo 15 de la vieja ley. ¿Por qué?:
Señala la jurisprudencia 192: “… el otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación…”
Repito: La jurisprudencia 192 señala: “… en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación…”. Es decir el sueldo básico para la pensión será conforme al viejo artículo 15 de la vieja ley del ISSSTE que a la letra dice:
Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.
Es decir, no es el artículo 17 de la nueva ley lo que se aplica para las pensiones de los trabajadores amparados. Es el viejo artículo 15 de la vieja ley que se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y no sólo por el sueldo del tabulador regional del artículo 17 de la nueva ley del ISSSTE.
ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES
Quedan sin efectos los artículos 74 y 121 de la nueva ley del ISSSTE y exclusivamente para los trabajadores amparados queda vigente el artículo 57 de la vieja ley del ISSSTE. Por ello las pensiones se actualizaran el mes de enero y no en febrero de cada año
EXPLICACIÓN:
Señalan los artículos 74 y 121 de la nueva ley del ISSSTE:
“Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior”.
“Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo”.
Señala la jurisprudencia 192: “…gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global…El otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y que la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año,…”
Repito: La jurisprudencia 192 señala: “…la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año,…”
Es decir el sueldo básico para la pensión será conforme al viejo artículo 57, cuarto párrafo de la vieja ley del ISSSTE que a la letra dice:
Artículo 57, cuarto párrafo:
“La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año”.
Saludos Fraternales
José T. cardoza Olivas
viernes, 7 de mayo de 2010
LEY DEL ISSSTE Y SUS REPERCUSIONES CONTRA LOS TRABAJADORES
LA VOZ DE LA ResISSSTencia SE ESCUCHA FUERTE
Los trabajadores conscientes van más allá de una respuesta simple sobre los resultados de la lucha en defensa de la previsión y seguridad social que abarca entre otros además de la defensa del IMSS, el Infonavit, el Fonacot y el ISSSTE, la lucha contra la reforma laboral en sus dos vertientes neoliberales de izquierda (UNT-PRD chuchos) y derecha (PAN).
En el campo de la ResISSSTEncia, el manejo de una respuesta sencilla, sin análisis a fondo, diciendo que sólo se consiguieron tumbar 5 artículos de la nueva ley del ISSSTE, abarata lo conseguido por todo el movimiento nacional, haciéndole un gran favor al Estado-patrón y a los charros.
Los compas de la Coordinadora Nacional de Sindicatos Universitarios y de Educación Superior (CNSUES), dentro del marco preparatorio de su próximo II congreso nacional ordinario impulsan un análisis más serio, para ello invitan a la conferencia que se celebrara este martes 11 de mayo en el auditorio Emiliano Zapata de la Universidad Autónoma de Chapingo con el tema: Aplicaciones de la Ley del ISSSTE y sus repercusiones contra los trabajadores.
martes, 4 de mayo de 2010
PLIEGO PETITORIO NACIONAL DE LA CNTE
ASUNTO: Pliego Petitorio Nacional de la CNTE del SNTE
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.
Con atención para: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ISSSTE, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CONGRESO DE LA UNIÓN.
La Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación, presenta y hace entrega del siguiente:
PLIEGO PETITORIO
CONSIDERANDO QUE:
La crisis económica mundial y nacional tiene ya efectos graves sobre los estudiantes, los trabajadores de la educación, los padres de familia y pueblo en general. Ha agudizado el fenómeno migratorio, especialmente a los Estados Unidos de América del Norte y a las grandes ciudades y regiones de alta producción industrial y agropecuaria profundizando la desintegración familiar. La pobreza que ésta ha generado no se combate con misérrimos aumentos salariales, como el que gobierno ha aprobado para los trabajadores de la educación y al cual enérgicamente rechazamos, sino con cambios y transformaciones en los más profundos cimientos de la economía nacional.
Con la privatización de las empresas paraestatales, en particular del sector energético, se reducen los presupuestos económicos y se adelgazan las condiciones económicas para garantizar el empleo y la seguridad social. A estas políticas responde la reforma de la Ley del ISSSTE y del IMSS, con lo cual además de destruir el régimen solidario y generacional, se entregan a la banca privada los fondos médicos, vivienda, pensión y retiro de los trabajadores.
La “Alianza por la Calidad de la Educación”, es un proyecto del Banco Mundial que tiene como propósitos: la destrucción de los derechos constitucionales adquiridos por los trabajadores; anular la concepción de una educación laica, gratuita, obligatoria, científica, humanística e integral; adelgazar el gasto social educativo; implantar en las escuelas varios negocios de las empresas imperialistas; destruir la identidad nacional y el patrimonio que en términos culturales tiene nuestro pueblo en las escuelas públicas; así mismo, se golpea el carácter bilateral de la relación laboral; se anula el derecho a la promoción escalafonaria y se consolida la tendencia a la destrucción del SNTE. Por estas razones rechazamos toda manifestación de la Alianza dentro del sector educativo, particularmente a la famosa Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE).
Las políticas privatizadoras han privilegiado los intereses de los grandes capitales nacionales y extranjeros a costa del despido masivo e injustificado de miles de trabajadores, suprimiendo el derecho al empleo y acelerando la desaparición de los sindicatos como instrumento para su defensa.
Los aumentos salariales autorizados por la federación no resarcen el poder adquisitivo de los trabajadores, deteriorando aún más la ya precaria economía familiar, toda vez que no se entregan en tiempo y forma, y que los productos de la canasta básica se incrementan en forma progresiva y permanente.
El Artículo 123 Constitucional Fracción VI establece que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, para proveer la educación obligatoria de los hijos, los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además las condiciones de las distintas actividades económicas”.
Los estudios en materia económica realizados por especialistas de diferentes universidades del país sostienen que en México la canasta básica se incrementó en un 67% en su costo en los últimos dos años. Así también que en los recientes 27 años, el poder adquisitivo de los trabajadores se derrumbó, mientras que en 1982 el salario mínimo alcanzaba para comprar el 94% de la canasta básica, ahora se adquieren sólo el 10% de estos productos.
El presente Pliego Petitorio, representa la vigencia y la defensa de los derechos de los trabajadores de la educación que deberán de gozar de manera universal y sin ninguna condición, pues así lo establecen nuestra Carta Magna en su espíritu original del constituyente de 1917 que es y seguirá siendo el anhelo del pueblo mexicano.
EN VIRTUD DE ELLO, EXIGIMOS RESPUESTAS SATISFACTORIAS A LAS SIGUIENTES DEMANDAS:
I) POLÍTICAS
1.- Cancelación total e inmediata del acuerdo político mal llamado Alianza por la Calidad de la Educación; así como, al intento de reforma a los Artículos 3º y 31º Constitucionales. Toda vez que esta alianza y la reforma destruyen el espíritu filosófico del artículo 3º consagrado en la Constitución de 1917, además de conculcar los derechos laborales adquiridos por los trabajadores.
2.- Abrogación de la Ley del ISSSTE. Porque ésta sin duda alguna destruye el régimen pensionario solidario e intergeneracional, imponiéndose un sistema de cuentas individuales cuyos ahorros (fondo de vivienda, fondo médico, fondo de retiro, etc.) de los trabajadores son invertidos en el mercado financiero en operaciones de alto riesgo, y sentando, con ello, las bases para la privatización de los servicios y prestaciones que venían gozando los trabajadores y sus familias.
3.- Cancelación total del proyecto de reforma a Ley Federal del Trabajo y al Artículo 123 Constitucional y a todas las violaciones laborales y sociales que se vienen aplicando en los hechos.
4.- Desconocimiento total y la salida inmediata de Elba Esther Gordillo Morales del SNTE.
Eliminación definitiva de la actual Reforma Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, así como, la suspensión inmediata del pago del ISR a los pensionados y jubilados.
5.- Desmilitarización inmediata del país. Y el regreso inmediato de las tropas a sus cuarteles.
6.- Libertad inmediata e incondicional para todos los presos políticos y de conciencia del país. Presentación con vida de los desaparecidos. Cancelación de órdenes de aprehensión en contra de los dirigentes de la CNTE y de luchadores sociales del país. Respeto irrestricto a las garantías individuales que nos otorga la Constitución.
7.- Solución inmediata y reconocimiento a los Comités Ejecutivos Seccionales de las Secciones Sindicales III, VII, IX y XIX, del SNTE nombrados por las mayorías de las bases en Congresos democráticamente constituidos.
8.- Que el Legislativo formule leyes que obliguen a los medios de comunicación a desarrollar una política de difusión de programas educativos; así como la creación de radios comunitarias populares.
9.- Cancelación del proyecto privatizador con respecto a las reformas estructurales.
10.- Esclarecimiento del asesinato del profesor Misael Núñez Acosta, ocurrido el 30 de enero de 1981 y castigo a los asesinos intelectuales y materiales.
11.- Que la revisión salarial se dé en una sola negociación nacional para todos los trabajadores de la educación.
II. LABORALES.
1.- Incremento salarial, que restituya el poder adquisitivo de los trabajadores de la Educación. Ya que este ha perdido hasta el 67% de su poder de compra.
2.- No al congelamiento de las plazas base.
3.-Definitividad inmediata en el empleo para todos los trabajadores de la educación, tanto interinos, por contrato y becarios.
4.- Asignación automática de la plaza inicial a los egresados de las Normales públicas.
5.- Año sabático para todos los trabajadores de la educación.
6.- Restitución de la plaza a los trabajadores cesados por motivo políticos y su reinstalación inmediata.
7.- Homologación salarial a todos los trabajadores de la educación con la más alta percepción.
8.-Respeto al derecho escalafonario para la asignación de plazas y promociones de que sean sujetos los trabajadores de la educación.
9.- Desaparición del Sistema de Desarrollo Profesional de Carrera Administrativa. (SIDEPAAE).
III) ECONÓMICAS.
1.- Pago de noventa días como concepto de aguinaldo para los trabajadores activos, jubilados y pensionados en una sola emisión en el mes de diciembre.
2.- Rezonificación salarial al 07 a todos los trabajadores de la educación.
3.- Pago de estímulo económico a todos los trabajadores de la educación por cada 5 años de servicio.
4.- Reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los trabajadores de la educación del país.
5.- Pago de 5 días por ajuste de calendario escolar.
6.- Pago de los días económicos no utilizados a todos los trabajadores de la educación.
7.- Otorgamiento de un mes de salario como estímulo del día del maestro para los activos, jubilados y pensionados incluyendo todas sus percepciones.
8.- Otorgamiento de un mes de salario por período vacacional a todos los trabajadores de la educación docentes y no docentes, y que se incorpore al periodo vacacional de verano como estaba antes de 1992.
9.- Incremento del monto y número de becas para los hijos de los trabajadores de la educación en todos los niveles.
10.- Incorporación de todas las compensaciones y prestaciones al concepto 07.
11.- Que los cheques de todos los trabajadores de la educación sean canjeables en cualquier banco.
12.- Asignación de vales de despensa quincenal para todos los trabajadores de la educación a nivel nacional en los dos sistemas federal y estatal.
13.- Homologación de quinquenios con los subsistemas de educación media y superior, y pago de prima de antigüedad de 17 días por cada año laborado a todos los trabajadores de la educación.
14.- Pago de bono sexenal estatal y nacional para los trabajadores activos, jubilados y pensionados.
14.- Que el estímulo del servidor del mes incremente el monto y se transfiera al sueldo base.
IV) SEGURIDAD SOCIAL
1.- Que la pensión mínima garantizada sea equivalente a 5 salarios mínimos. Que se Incremente el presupuesto al ISSSTE.
2.- Incremento al monto y número de créditos a corto plazo, complementarios e hipotecarios.
3.- Que el ISSSTE reduzca los intereses de todos los créditos.
4.- Cancelación del amañado sorteo de créditos hipotecarios, incremento a los montos de estos, reducción de sus intereses y asignación directa.
5.- Exigimos la construcción de hospitales de tercer nivel en todos los estados del país y la ampliación de la infraestructura, cobertura, personal médico y de los recursos materiales a los hospitales clínicas regionales y clínicas familiares.
6.- Ampliar el cuadro básico de los medicamento para enfermedades específicas.
7.- Creación y construcción de nuevos CENDI`S de acuerdo a las necesidades de cada municipio del país.
8.- Que se establezca el servicio del CLIDDA para todos los trabajadores del país sin distinción de edad alguna en cada entidad federativa.
9.- Otorgamiento de material ortopédico a todos los trabajadores que sufran discapacidad; así como, dotación de aparatos: silla de ruedas, muletas, andaderas, aparatos auditivos, lentes, etc.
10.- Que FOVISSSTE no transfiera el dinero de los trabajadores a empresas, inmobiliarias privadas.
11.- Que el Acuerdo Presidencial 754 se haga extensivo al personal de apoyo y asistencia a la educación.
12.- Otorgamiento inmediato e irrestricto de cambio de actividad a los trabajadores de la educación que presenten una enfermedad no profesional que los incapacite para el desempeño de su trabajo.
13.- Respetar las licencias de cuidados maternos y que se hagan extensivas a los padres (varones) otorgándose cuando se requieran.
14.- Atención médica en la especialidad de geriatría.
15.- Que las pensiones por defunción se otorguen a los beneficiarios como un acto de justicia social sin importar la antigüedad en el servicio que haya tenido el trabajador.
V) EDUCATIVAS
1.- No a la contrarreforma de los Artículos 3° y 31° Constitucionales.
2.- Incremento al presupuesto educativo del 12 % del PIB como lo recomienda la UNESCO para los países de América Latina y del Caribe, y que el gobierno mexicano ha asignado para abatir el rezago educativo.
3.- Cancelación de la reforma educativa neoliberal, en particular: de la “Alianza por la Calidad de la Educación”, de la Reforma de la Educación Secundaria (RES), del programa de escuelas de horario extendido, al programa de escuela segura, el Examen Nacional de Logros Académicos de los Centros Escolares (ENLACE), los Consejos de Participación Social (CPS), Programa de Escuelas de Calidad (PEC) y el programa para abatir el rezago educativo en educación inicial y básica (PAREIB); así como, los programas de profesionalización docente, como los talleres generales de actualización (TGA); todos estos por atentar contra el carácter público y gratuito de la educación.
4.- Creación de escuelas públicas del nivel medio superior y superior, además de la Universidad Popular Latinoamericana.
5.- Incremento y establecimiento en monto y número en las becas escolares a todos los planteles de educación básica, niveles especiales, educación especial, media superior y superior.
6.- Eliminar todos los exámenes estandarizados en educación básica, media superior y superior (ENLACE,PISA, EXCALE, IDANIS CENEVAL, ETC.).
7.- Fortalecer y extender los niveles y servicios de educación inicial, educación especial, educación indígena, albergues, internados y casas-escuelas; misiones culturales, Centros de Educación Básica para Adultos (CEBA), Centros de Capacitación para el Trabajo (CECAP), Centro de Atención Psicopedagógica.
8.- Implementación, inmediata, del reglamento general contra el consumo de productos chatarra en los centros educativos de todos los niveles y modalidades y que el Estado establezca por decreto la entrega de desayunos y comidas escolares a la matrícula total de los diferentes niveles educativos.
9.- Creación de Centros para el Desarrollo de la Creatividad, el Arte, la Cultura y el Deporte (CDCACD) en cada uno de los municipios de cada estado que conforma la república.
10.- Establecimiento de un programa de fortalecimiento del pensamiento abstracto y predictivo a partir de un programa de lecto-escritura.
11.- Creación del Programa Nacional de materiales didácticos para el nivel de preescolar, primaria, inicial, educación especial, CAPEP y educación indígena.
12.- Cada escuela debe contar con la infraestructura y la ubicación digna que permita cumplir con el derecho de los niños a la educación.
13.- Que cada escuela cuente con personal de apoyo médico y psicológico de tiempo completo.
14.- Implementar un programa de dotación de herramientas para talleres y materiales de laboratorio a las escuelas de educación básica.
VI) PROFESIONALES
1.- Incremento de becas comisión para permitir que mayor número de trabajadores de la educación accedan a estudios de Licenciatura, Maestría y Doctorado y que la asignación del beneficio sea mediante proceso escalafonario.
2.- Reconocimiento y validez sin restricciones por parte de las comisiones de escalafón a los estudios realizados en las escuelas de educación superior a nivel nacional.
3.- La conformación de colectivos pedagógicos que impulsen la innovación y la investigación educativa a partir de la práctica educativa docente, desde nuestro programa de educación y cultura.
4.- Que los cursos de actualización docente sean realizados bajo responsabilidad económica del Estado durante el período escolar y si son realizados fuera de él sean pagados.
5.- Capacitación de calidad para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE).
6.- Revaloración de la función social y educativa del PAAE.
7.- Que las escuelas normales públicas sean la única instancia para formación y actualización de docentes para educación básica, inicial, educación especial, media superior y superior; al mismo tiempo la creación de instituciones públicas para estudios de postgrado, maestría y doctorado en educación.
A T E N T A M E N T E
¡UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS!
DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA CNTE
COMISIÓN NACIONAL ÚNICA DE NEGOCIACIÓN
COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
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