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martes, 30 de marzo de 2010

EL ISSSTE DESPUÉS DE LA CORTE (1)


LA VOZ DE LA RESISTENCIA
LA JUBILACIÓN -REQUISITOS

¿CUÁL ES LA VERDADERA SITUACIÓN DESPUÉS DE LA LUCHA POR LA NUEVA LEY CONTRA EL ISSSTE
Presentamos a continuación la primera parte de una nueva investigación de JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS sobre la ley del ISSSTE: El ISSSTE después de la Corte

A pesar de que en la Coordinadora del ISSSTE (CTyOD-ISSSTE), la COSID, SRM, Bases magisteriales, Bloque de Delegaciones Democráticas, etc. hemos organizado o participado en muchos foros, cursos y conferencias, no sólo en el DF, sino también en varios Estados de la República explicando el estado final de los juicios de amparo de los años 2007 y 2008, muchos compañeros, continúan haciéndonos preguntas al respecto.
Una de las preguntas más frecuentes es la relativa a las jubilaciones y pago de cuotas al ISSSTE. Hemos presentado en estos foros diversas tablas, una de ellas, la Tabla 1 la reproducimos a continuación.
La idea es proporcionar información para que los trabajadores se respondan ellos mismos. La Tabla 1, y las otras que iremos presentando poco a poco, nos ayudan a esta labor informativa, que repercutirá en la consciencia de nuestros hermanos trabajadores, evitando caer en las trampas y engaños de los charros.
Nuestras tablas, entre ellas la Tabla 1 se apoyan en la nueva y vieja ley del ISSSTE y las jurisprudencias del pleno de ministros de la suprema corte de justicia de la nación, en donde resolvieron de manera definitiva todos, repetimos, todos los amparos motivados por la nueva ley CONTRA el ISSSTE de los años 2007 y 2008. Estas jurisprudencias sólo han dejado pendientes los amparos promovidos en 2009 por tener causales (actos reclamados) diferentes. Son 84 jurisprudencias del pleno de ministros de la corte, que van más allá de las cinco jurisprudencias que maneja Unión de Juristas de donde concluyó erróneamente que sólo ganamos 5 artículos, como lo acreditaremos en su momento. En próxima entrega, junto a la tabla correspondiente publicaremos todas las jurisprudencias antes mencionadas.
Hoy de momento, empezamos con la Tabla 1 en donde se aprecian cuatro columnas: La primera columna nos permite entender que con la nueva ley y las jurisprudencias, cada año cambian los requisitos que nos piden para jubilarnos.
La segunda, tercera y cuarta columnas son: TIEMPO DE SERVICIOS, EDAD MÍNIMA, para HOMBRES y MUJERES. La quinta columna es el porcentaje del salario básico (CUOTA) que pagamos los trabajadores para mantener la seguridad social (ISSSTE). Reiteramos, la tabla se apoya en las jurisprudencias de la corte, en la vieja y en la nueva ley del ISSSTE.
Como nota especial, no olvidemos que el requisito de 28 años de TIEMPO DE SERVICIOS para la mujer, y 30 años para el varón, debe considerarse como 27 años seis meses o 29 años seis meses.
Un ejemplo sencillo:
A). El año de 2007, una trabajadora con 47 años de EDAD y 27 años seis meses de SERVICIOS, estaría pagando una CUOTA de 3.50% de su salario básico al momento de adquirir el derecho a tramitar su jubilación
B). Una trabajadora para jubilarse en 2010, necesita tener 49 años de edad mínimo, además de los 27 años seis meses de SERVICIOS, y estaría pagando una CUOTA de 5.750% de su salario básico al momento de adquirir el derecho a tramitar su jubilación.
C). Una trabajadora para jubilarse en 2012, necesita tener 50 años de edad mínimo, además de los 27 años seis meses de SERVICIOS, y estaría pagando una CUOTA de 6.125% de su salario básico al momento de adquirir el derecho a tramitar su jubilación.
Como se podrá apreciar, los que defendían la nueva ley CONTRA el ISSSTE, hoy deben pedirnos disculpas y renunciar por haber mentido. La nueva ley si es perjudicial.
Pero va la Tabla 1 de la CTyOD-ISSSTE, elaborada por José T. Cardoza Olivas para La Voz de la Resistencia.


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